Artículo núm. 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Garanticese que esto es así, si su empleador no cumpliera, le esta violando un DDHH. Consulte a un abogado ante la duda. No acepte la violacion de derechos laborales.