Resolución 1484 INTEGRACION EDUCATIVA

Secretario

RESOLUCION N° 1.484

INSTITUYANSE LOS PRINCIPIOS BASICOS DE LA INTEGRACION EDUCATIVA

Buenos Aires, 31 de julio de 2000.

Visto los documentos elaborados por la Dirección del Area de Educación Especial y,
CONSIDERANDO:
Que la integración de alumnos con necesidades especiales en todas las escuelas del Sistema Educativo de la Ciudad de Buenos Aires, en pos de una educación de calidad para cada uno a partir de sus necesidades particulares, garantiza el derecho constitucional de igualdad de oportunidades, sin ningún tipo de discriminación;
Que es prioridad del Gobierno de la Ciudad avanzar hacia una escuela inclusiva, comprometida en atender a la diversidad;
Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires propicia transformaciones de la comunidad educativa, a través de todas sus instituciones;
Que la demanda de matrícula de alumnos con necesidades especiales ha aumentado en las escuelas comunes de todos los niveles y modalidades;
Que la Educación Especial amplía su campo específico, ejerciendo sus funciones profesionales insustituibles de apoyo, complemento y sostén, para la atención de la diversidad de situaciones que repercuten en cada alumno con necesidades especiales que concurren a establecimientos educativos;
Que los Acuerdos Marco Nº 19 y N° 22, aprobado por el Consejo Federal de Cultura y Educación orientan las transformaciones de la Educación Especial;
Que es necesario contar con principios básicos de integración educativa que garanticen, a los alumnos con necesidades especiales integrados, los mismos derechos y obligaciones del alumnado en general, con las consideraciones específicas derivadas de sus singulares requerimientos;
Por ello y en uso de sus facultades legales que le son propias;

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1º – Institúyanse los Principios Básicos de la Integración Educativa, que como Anexo I forman parte integrante de la presente Resolución, para todos los establecimientos educativos dependientes de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2º – Encomiéndase a la Subsecretaría de Educación, a través de las Direcciones Generales y/o de Areas según corresponda, llevar adelante las acciones inherentes a los procesos de Integración Educativa.
Art. 3º – Determínese que la organización de las escuelas especiales se adecuen a la estructura graduada, de ciclo u otras que se fijen en la jurisdicción para las otras modalidades educativas, como modo de favorecer la articulación necesaria entre todos los establecimientos del sistema.
Art. 4º – Extiéndase el uso de los diseños curriculares vigentes para la educación común, a los establecimientos de educación especial de todos los niveles y modalidades, autorizándose a realizar las adecuaciones curriculares necesarias, las que se expresarán en el proyecto educativo institucional.
Art. 5° – Establézcase la formulación de adecuaciones curriculares en todos los establecimientos educativos de la ciudad como estrategia necesaria para atender a la singularidad de los alumnos, sin que ello implique contradecir los propósitos fundamentales de cada ciclo, nivel o tipo de educación.
Art. 6º – Confírmanse los criterios de evaluación, promoción y acreditación de los alumnos con necesidades educativas especiales, que como Anexo II forman parte integrante de la presente Resolución.
Art. 7º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad. Comuníquese a la Subsecretaría de Educación, Direcciones Generales de Educación, de Educación de Gestión Privada y de Planeamiento, Direcciones de Area de Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Media y Técnica, Educación Especial y Dirección de Educación Superior. Cumplido, archívese.

Mario Alberto Giannoni
Secretario

RESOLUCION Nº 1.274

ANEXO I
PRINCIPIOS BASICOS DE LA INTEGRACION EDUCATIVA

La Secretaría de Educación sostiene y garantiza los siguientes principios básicos de la integración educativa:
A) Todos los alumnos tienen derecho a concurrir a las instituciones educativas de la Ciudad del nivel o la modalidad más conveniente para cada momento de su vida, promoviéndose que la mayoría de ellos puedan aprender junto a quienes hubieran sido sus pares naturales si no mediara alguna necesidad especial.
B) Todos los alumnos con necesidades especiales integrados a escuelas comunes del sistema, tendrán los mismos derechos y obligaciones que el alumnado en general, con las consideraciones específicas imprescindibles derivadas de sus singulares requerimientos.
C) Los procesos de integración se concretarán en los ámbitos más favorables posibles, a través de la elección del establecimiento que en cada caso resulte adecuado, promoviendo interacciones operativas entre todos los intervinientes, profesionales, padres, comunidad educativa en pleno, unidos por el compromiso de un objetivo común.
D) Las necesidades especiales detectadas se atenderán utilizando los recursos humanos y materiales apropiados, optimizando en todo lo posible el uso de los existentes.
E) El ingreso y/o pase de los alumnos de la modalidad común a la especial y viceversa, se hará dinámicamente, eligiendo siempre el ámbito menos restrictivo que sea posible, para que puedan continuar sus estudios.
Esto significa que no necesariamente el alumno deberá permanecer en el mismo tipo de educación durante toda su vida escolar, sino que se le ofrecerá en cada momento, el servicio que se considere más adecuado para seguir formándose.
F) La formación, capacitación y actualización de todos los profesionales de la educación tendrá como uno de sus propósitos, lograr la concientización acerca de las implicancias que tiene el concepto de atención a la diversidad, así como el conocimiento de las normas reglamentarias vigentes, respecto de la integración educativa.
G) La sistematización del trabajo interdisciplinario, interinstitucional, y/o intersectorial será favorecido con el objetivo de respetar la singularidad de cada educando, la interacción con los otros, la búsqueda del consenso, generando estrategias y alternativas que privilegien el derecho de una educación de calidad para todos.
H) La evaluación diagnóstica de los alumnos con necesidades educativas especiales será realizada y/o avalada por profesionales especializados del sistema, en colaboración con los docentes a cargo, cuando correspondiere, evitando la superposición de acciones.
La misma deberá realizarse en interacción con el contexto escolar, informando acerca del nivel de competencia curricular, nivel general de desarrollo, factores propios del alumno que facilitan su aprendizaje, evaluación del contexto educativo, especialmente del aula y evaluación del contexto sociofamiliar.
I) La práctica educativa interdisciplinaria incorporará la realización de adecuaciones y adaptaciones curriculares que respondan a los proyectos institucionales, la planificación de aula y la atención de las necesidades de cada alumno.
J) Los criterios de evaluación, promoción y acreditación de los alumnos con necesidades educativas especiales, se adecuarán a los documentos preexistentes como se explicita en el Anexo II de la presente.

ANEXO II
CRITERIOS DE EVALUACION, PROMOCION Y ACREDITACION.

EVALUACION DEL APRENDIZAJE: Supone apreciación, análisis y reflexión sobre la marcha de los diversos procesos de aprendizaje y de los resultados alcanzados en función de las necesidades y expectativas individuales de logro.
Su función principal radica en ofrecer al equipo interdisciplinario información para ajustar las estrategias de enseñanza a las necesidades de aprendizaje de los alumnos. Simultáneamente da a conocer al alumno y a su familia los resultados de dichos procesos. Por lo tanto no implica necesariamente certificación de aprendizaje.
PROMOCION: supone permitir el avance de los alumnos en el sistema educativo, independientemente de la acreditación, en tanto asegure el progreso en sus procesos de aprendizaje y facilite la integración con el grupo de pertenencia, cuando esta beneficie socioafectivamente al niño con necesidades educativas especiales.
ACREDITACION: Supone certificar que se han alcanzados los objetivos establecidos para un grado, ciclo o nivel, haciendo constar las adecuaciones curriculares significativas que se hayan realizado en cada área del conocimiento.
Por lo tanto, es necesario tener en cuenta, como orientación, los siguientes criterios:
en la evaluación de los aprendizajes: el proyecto educativo elaborado para cada alumno según sus necesidades especiales.
en la promoción: las circunstancias en las que la integración al grupo pueda favorecer el desempeño del alumno, aunque no logre todos los objetivos de aprendizaje previstos para alumnos convencionales.
en la acreditación: el logro de los objetivos de aprendizaje establecidos para el grado, ciclo o nivel, con las excepciones de áreas y dimensiones que resulten de la adecuación curricular.
El grado o año aprobado puede coincidir o no con el grado al que se promueve.
Se utilizará el documento de evaluación que actualmente se encuentra en vigencia con las siguientes modificaciones:
Donde dice «síntesis anual» se colocará «aprobó……………..» (el grado cuyos contenidos acreditan).
Donde dice «promovido a………» (se pondrá el grado en el que el alumno se integrará al grupo de pertenencia).
En todos los documentos de evaluación para el nivel medio se harán las aclaraciones necesarias para cada caso en su singularidad.