LEY 11357 (*) MUJER Capacidad civil de la mujer. Ampliación

LEY 11357 (*)

MUJER

Capacidad civil de la mujer. Ampliación

sanc. 14/09/1926; promul. 22/09/1926; publ. 23/09/1926

(*) Con las reformas de la ley 17711 Ver Texto .

 

Art. 1.– La mujer mayor de edad, cualquiera sea su estado, tiene plena capacidad civil.

Art. 2.– La madre natural tiene la patria potestad sobre sus hijos, con la misma amplitud de derechos y facultades que la legítima. La tendrá también el padre natural que voluntariamente hubiera reconocido a los hijos naturales.

Art. 3.– (Derogado por ley 17711 Ver Texto ).

Art. 4.– (Derogado por ley 17711 Ver Texto ).

Art. 5.– Los bienes propios de la mujer y los bienes gananciales que ella adquiera no responden por las deudas del marido, ni los bienes propios del marido y los gananciales que él administre responden por las deudas de la mujer.

Art. 6.– Un cónyuge sólo responde con los frutos de sus bienes propios y con los frutos de los bienes gananciales que administre, por las obligaciones contraídas por el otro, cuando sean contraídas para atender las necesidades del hogar, para la educación de los hijos, o para la conservación de los bienes comunes.

Art. 7.– (Derogado por ley 17711 Ver Texto ).

Art. 8.– (Derogado por ley 17711 Ver Texto ).

Art. 9.– Quedan derogadas las disposiciones del Código Civil y de las leyes complementarias en cuanto sean modificadas o se opongan a la presente, la que formará parte de dicho Código.

Art. 10.– Comuníquese, etc.