Decreto Ley 9983#1957 MUJER CONVENIOS INTERNACIONALES

DECRETO LEY 9983/1957

MUJER

CONVENIOS INTERNACIONALES

Organización de Estados Americanos (OEA)

Convenciones de Bogotá sobre Derechos Civiles y Políticos de la Mujer. Ratificación

del 23/08/1957; publ. 04/09/1957

Art. 1.– Ratifícanse la “Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer” y la “Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer”, suscriptas por la representación de la República en la Novena Conferencia Internacional Americana de Bogotá.

 

Art. 2.– Por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se llevará a cabo el depósito del correspondiente instrumento de ratificación.

 

Art. 3.– El presente decreto será refrendado por el señor vicepresidente provisional de la Nación y por los señores ministros secretarios de Estado en los departamentos de Relaciones Exteriores y Culto, Educación y Justicia, Interior, Guerra, Marina y Aeronáutica.

 

Art. 4.– Comuníquese, etc.

 

Anexo

 

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE CONCESIÓN DE LOS

DERECHOS CIVILES DE LA MUJER (*)

 

(*) Bogotá, 2 de mayo de 1948.

 

Los gobiernos representados en la IX Conferencia Internacional Americana; considerando:

 

Que la mayoría de las repúblicas americanas, inspiradas en elevados principios de justicia, ha concedido los derechos civiles a la mujer.

 

Que ha sido una aspiración de la comunidad americana equiparar a hombres y mujeres en el goce y ejercicio de los derechos civiles.

 

Que la resolución XX de la VIII Conferencia Internacional Americana expresamente declara:

 

“Que la mujer tiene derecho a la igualdad con el hombre en el orden civil”.

 

Que la mujer de América, mucho antes de reclamar sus derechos, ha sabido cumplir noblemente todas sus responsabilidades como compañera del hombre.

 

Que el principio de igualdad de derechos humanos de hombres y mujeres está contenido en la Carta de las Naciones Unidas.

 

Han resuelto: autorizar a sus respectivos representantes, cuyos pleno poderes han sido encontrados en buena y debida forma, para suscribir los siguientes artículos:

 

Art. 1.- Los Estados americanos convienen otorgar a la mujer los mismos derechos civiles de que goza el hombre.

 

Art. 2.- La presente Convención queda abierta a la firma de los Estados americanos y será ratificada de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la cual enviará copias certificadas a los gobiernos para los fines de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y ésta notificará dicho depósito a los gobiernos signatarios. Tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.

 

RESERVAS

 

De la Delegación de Honduras

 

La delegación de Honduras hace reserva en lo relativo a la concesión de derechos a la mujer en virtud de que la Constitución política de su país otorga los atributos de ciudadanía únicamente a los varones.

 

Declaración de la Delegación de México

 

La delegación mexicana declara, expresando su aprecio por el espíritu que inspira la presente Convención, que se abstiene de suscribirla en virtud de que, de acuerdo con el art. 2 Ver Texto , queda abierta a la firma de los Estados americanos. El gobierno de México se reserva el derecho de adherirse a la Convención cuando, tomando en cuenta las disposiciones constitucionales vigentes en México, considere oportuno hacerlo.

 

Honduras – Guatemala – Chile – Uruguay – Cuba – Estados Unidos de América – República Dominicana – Bolivia – Perú – Nicaragua – México – Panamá – El Salvador – Paraguay – Costa Rica – Ecuador – Brasil – Haití – Venezuela – Argentina – Colombia

 

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA CONCESIÓN DE LOS

DERECHOS POLÍTICOS A LA MUJER (*)

 

(*) Bogotá, 2 de mayo de 1948.

 

Los Gobiernos representados en la Novena Conferencia Internacional Americana

 

Considerando:

 

Que la mayoría de las Repúblicas Americanas, inspirada en elevados principios de justicia, ha concedido los derechos políticos a la mujer;

 

Que ha sido una aspiración de la comunidad americana equilibrar a hombres y mujeres en el goce y ejercicio de los derechos políticos;

 

Que la resolución XX de la Octava Conferencia Internacional Americana expresamente declara:

 

Que la mujer tiene derecho a igual tratamiento político que el hombre;

 

Que la mujer de América, mucho antes de reclamar sus derechos, ha sabido cumplir noblemente todas sus responsabilidades como compañera del hombre;

 

Que el principio de igualdad de los derechos humanos de hombres y mujeres está contenido en la Carta de las Naciones Unidas;

 

Han resuelto: Autorizar a sus respectivos Representantes, cuyos Plenos Poderes han sido encontrados en buena y debida forma, para suscribir los siguientes artículos:

 

Art. 1.- Las Altas Partes Contratantes convienen en que el derecho al voto y a ser elegido para un cargo nacional no deberá negarse o restringirse por razones de sexo.

 

Art. 2.- La presente Convención queda abierta a la firma de los Estados Americanos y será ratificada de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en Español, Francés, Inglés y Portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos para los fines de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y ésta notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios. Tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.