Visto:
Que las personas no videntes o de baja visión, tienen la necesidad de contar con los elementos necesarios para su accesibilidad y su participación social, en todos los ámbitos.
Y…
Considerando:
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad hace referencia a una accesibilidad universal.
Que las personas no videntes o de baja visión, de nuestra comunidad deben de contar con los elementos necesarios para su inclusión socio laboral.
Que Balcarce, es una ciudad con crecimiento turístico, y por ende puede ser visitada por personas con estas características.
Por Ello:
El Honorable Concejo Deliberante de Balcarce sanciona el siguiente proyecto de Ordenanza.
ORDENANZA
Artículo 1º .- Establécese la obligatoriedad de implementar el uso del sistema de escritura Braille para personas no videntes y el uso de la forma de escritura macrotipo con letras de cuerpo 30 o más para personas de baja visión, en menúes y cartas de restaurantes, cafés, bares y casas de comidas.
Articulo 2.- De forma.