ORDENANZA DE MENU BRAILLE

Visto:

Que las personas no videntes o de baja visión,  tienen la necesidad de contar con los elementos necesarios para su accesibilidad y  su participación social,  en todos los ámbitos.

Y…

Considerando: 

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas  con Discapacidad hace referencia a una accesibilidad universal.

Que las personas no videntes o de baja visión, de nuestra comunidad deben de contar con los elementos necesarios para su inclusión socio laboral.

Que Balcarce, es una ciudad con crecimiento turístico, y por ende puede  ser visitada por personas con estas características.

Por Ello:

El Honorable Concejo Deliberante de Balcarce  sanciona el siguiente proyecto de Ordenanza.

ORDENANZA

Artículo 1º .- Establécese la obligatoriedad de implementar el uso del sistema de escritura Braille para personas no videntes y el uso de la forma de escritura macrotipo con letras de cuerpo 30 o más para personas de baja visión, en menúes y cartas de restaurantes, cafés, bares y casas de comidas.

Articulo 2.- De forma.