LEGISLACION DE DERECHOS DE PERSONAS DISCAPACITADAS

La Legislación de Derechos de las Personas con Discapacidad hace referencia al Derecho Electoral y dice lo siguiente:

Código Electoral Nacional.

ARTÍCULO 1° – Incorpórase como último párrafo del artículo 94 de la Ley 19.945 del Código Electoral Nacional, el siguiente:

Las personas que tuvieren imposibilidad concreta para efectuar todos o algunos de los movimientos propios para sufragar, serán acompañados por el presidente de la mesa al cuarto oscuro, donde a solas con el ciudadano elector, colaborará con los pasos necesarios hasta la introducción del voto, en la medida que la discapacidad lo requiera.

ARTÍCULO 2° – Incorporase como inciso d) del artículo 75 de la Ley 19.945 del Código Electoral Nacional, el siguiente:

d) Los votantes mayores de setenta (70) años que hayan sido designados como autoridades de mesa podrán excusarse de dicha carga pública, justificando únicamente su edad. La excusación se formulará dentro de los tres (3) días de notificado. El presente inciso deberá figurar impreso en todos los telegramas de designación.

Ley Electoral.

ARTÍCULO 1º: Modifícanse los artículos 59º y 73º de la Ley 5109 -Texto Ordenado por Decreto 997/93- los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 59º: El local en que los electores deberán ensobrar la boleta de sufragio, no tendrá más de una puerta utilizable y será iluminado con luz artificial si fuere necesario, debiéndose procurar que sea de fácil acceso y circulación para el normal desplazamiento de personas con imposibilidades físicas o discapacidad. En el local mencionado habrá una mesa, útiles de escribir y las boletas de sufragio de los partidos oficializadas por la Junta Electoral.

Artículo 73º: Introducido en el local donde deberá ensobrar la boleta de sufragio, el elector cerrará la única puerta utilizable. Si pasado un minuto el elector no saliera, el Presidente de la Mesa, sin entrar al local, lo llamará para que deposite su voto en la urna. En el caso que el elector por impedimentos físicos necesite auxilio de terceros para la emisión del sufragio, deberá ser asistido por fiscales que firmarán el sobre, conforme al artículo 72º y por la autoridad de la Mesa.”