Discapacidad visual resol. 8 del 2014

Discapacidad visual.
Sistema nacional de información para el monitoreo de la atención oftalmológica.

Creación

RESOLUCIÓN Nº 8/2014
MINISTERIO DE SALUD
Fecha: Bs. As., 15/1/2014
Fecha de publicación: B.O. 22/01/2014.

 

VISTO las Resoluciones Ministeriales Nº 1250 de fecha 22 de agosto de 2006, Nº

1382 del 12 de septiembre de 2006, el Expediente Nº 2002-11021-13-3, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con las estimaciones de la Organización Mundial de la Salud

(“OMS”), el ochenta por ciento (80%) de los casos de discapacidad visual,

incluida la ceguera, son evitables, siendo las dos principales causas de

discapacidad visual en el mundo, por un lado, los errores de refracción no

corregidos (42%) y, por el otro, las cataratas (33%), y que en nuestro país se

llevan a cabo intervenciones costo-efectivas para reducir la carga de ambas

afecciones.

 

Que la discapacidad visual es más frecuente en los grupos de mayor edad: el

ochenta y dos por ciento (82%) de las personas ciegas y el sesenta y cinco por

ciento (65%) de las personas con ceguera moderada o grave son mayores de 50

años; y además, que las poblaciones pobres se ven más afectadas por

discapacidades visuales como la ceguera.

 

Que es esencial evaluar en el país la magnitud y las causas de discapacidad

visual, así como la eficacia de los servicios de atención oftálmica y de

rehabilitación en el marco del sistema general de salud.

 

Que, asimismo, resulta de vital importancia la existencia de sistemas que

permitan realizar el monitoreo de las cuestiones mencionadas, incluida su

evolución a lo largo del tiempo.

 

Que la evaluación de los servicios de atención oftalmológica y las tendencias

epidemiológicas de las enfermedades oculares deben integrarse en los sistemas

nacionales de información sanitaria, resultando esencial la información

procedente del seguimiento y la evaluación, para orientar la planificación de

los servicios y la asignación de recursos, a los fines de promover y evaluar el

impacto general del plan de acción.

 

Que los indicadores nacionales ayudan a los estados a evaluar los avances y a

planificar sus inversiones futuras. Nuestro país ha aprobado el PLAN DE ACCION

MUNDIAL 2014-2019 en la 66a Asamblea Mundial de la Salud, cuyo objetivo es

eliminar la discapacidad visual por causas evitables, cuyas propuestas se

articulan en torno a la necesidad de generar

 

datos científicos sobre la magnitud y las causas de la discapacidad visual y los

servicios oftalmológicos, y de utilizar esos datos para promover un mayor

compromiso con respecto a la salud ocular.

 

Que es necesario establecer indicadores específicos, para medir los progresos

realizados en el plano nacional dado que es preciso conocer: la prevalencia y

las causas de la discapacidad visual; las cifras del personal de atención

oftálmica; y la cantidad de cirugías de cataratas realizadas por año.

 

Que el conocimiento de la tasa de cirugías es importante para hacer un

seguimiento de los servicios quirúrgicos respecto de una de las principales

causas de ceguera, además de proporcionar un indicador indirecto valioso sobre

la prestación de servicios de atención oftálmica.

 

Que desde el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, resulta ineludible coordinar

acciones con las jurisdicciones provinciales en la búsqueda de estrategias que

optimicen la salud ocular.

 

Que asimismo resulta necesario trabajar dicha temática conjuntamente con el

SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

 

Que las cataratas siguen siendo la principal causa de ceguera, y en la medida en

que las discapacidades visuales que origina son evitables, resulta apropiado

adoptar los indicadores propuestos en los sistemas de información nacionales.

 

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

 

Que el Sr. Ministro de Salud es competente para el dictado de la presente medida

en virtud de lo dispuesto en la Ley 22.520 de Ministerios.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO

 

DE SALUD

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Propíciese la creación de un sistema de información nacional e

indicadores para monitorear la prestación de servicios de atención oftálmica,

estableciendo como necesaria la notificación anual de las cirugías de cataratas

realizadas, tanto del subsector privado, de obras sociales y prepagas, como del

subsector público, comprendiendo éste los siguientes organismos: Ministerios de

Salud Provinciales, Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), PAMI –

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Se

invitará, asimismo, a participar al Consejo de

 

Obras Sociales de las Universidades Nacionales (COSUN), Consejo de Obras y

Servicios Sociales Provinciales de la República Argentina (COSPRA), Estado Mayor

Conjunto de la Fuerzas Armadas de la Nación, y Dirección de Ayuda Social para el

Personal del Congreso de la Nación (DAS), y todo otro organismo que en el futuro

pueda evaluarse útil al objetivo del programa.

 

ARTICULO 2° — Con la información que se obtenga, el MINISTERIO elaborará el

indicador TASA ANUAL DE CIRUGIAS DE CATARATAS, utilizando como unidad de medida

el número de intervenciones quirúrgicas realizadas por cada millón de habitantes

que se ha acordado con los organismos internacionales de salud.

 

ARTICULO 3° — Las áreas y dependencias del MINISTERIO DE SALUD y organismos

externos del área de la salud, en el cumplimiento de las competencias que le son

propias, podrán articular acciones con el PROGRAMA NACIONAL DE SALUD OCULAR Y

PREVENCION DE LA CEGUERA a fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos

propuestos.

 

ARTICULO 4° — Los organismos y establecimientos de salud designados en el

artículo 1°, que adhieran a la presente, deberán proveer de información

estadística pertinente a este MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, a través del

PROGRAMA NACIONAL DE SALUD OCULAR Y PREVENCION DE LA CEGUERA, sobre el número de

cirugías de cataratas realizadas en el período de un año, entre el 1 de enero y

el 31 de diciembre de cada año, costeadas por obras sociales, prepagas o pagos

particulares, programas estatales provinciales, nacionales o municipales, a la

Coordinación del PROGRAMA, con un cronograma de recepción de la información

hasta el 31 de marzo del año siguiente. La información deberá ser enviada por

mail a: programavernacion@msal.gov.ar; programavernacion@gmail.com y por medio

postal dirigido al Programa mencionado a Avenida 9 de Julio 1925 CAB 1073 Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

 

ARTICULO 5° — Invítese a las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y a los organismos e instituciones mencionados en el artículo 1° a

cumplir con lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, mediante la

firma de la Declaración de ingreso al Sistema de Información cuyo modelo se

adjunta a la presente como ANEXO UNICO.

 

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, publíquese, dése a

la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. — Dr. JUAN L.

MANZUR, Ministro de Salud.

 

ANEXO UNICO

 

Declaración de ingreso al Sistema de Información

 

(Lugar y fecha)

 

Por la presente, el/la (Entidad u Organismo), cuyo actual titular es (Nombre y

apellido, DNI), declara su adhesión al Sistema nacional de información para el

monitoreo de la atención oftalmológica, cuyo propósito es dar cumplimiento a las

directrices de prevención

 

elaboradas a nivel global por la Organización Mundial de la Salud, y a nivel

local por el “Comité Nacional por la Salud Ocular” y el “Programa de Salud

Ocular y Prevención de la Ceguera”, ambos pertenecientes al Ministerio de Salud

de la Nación.

 

En consecuencia, se compromete a notificar anualmente al Ministerio de Salud la

totalidad de cirugías de cataratas practicadas, información que será procesada

para obtener una “Tasa anual de cirugías de cataratas”, a partir de calcular el

número de intervenciones quirúrgicas realizadas por cada millón de habitantes.

 

La información correspondiente, a cada ejercicio anual (desde el 1 de enero

hasta el 31 de diciembre) será remitida a la Coordinación del mencionado

“Programa Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera” (MSal), en un

plazo máximo de tres meses, es decir, hasta el 31 de marzo del año subsiguiente.

Los medios de envío de la misma son: en formato digital a los correos

electrónicos programavernacion@msal.gov.ar y programavernacion@gmail.com, y en

formato papel a la sede del Programa: Avenida 9 de Julio 1925, piso octavo,

código postal C1073ABA, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.