La convención ha sido definida por Audry y Rau como “ un acuerdo de dos o más voluntades sobre un objeto de interés jurídico”; es decri, un acuerdo que tenga por objeto modificar una situación jurídica: crear, extinguir o modificar un derecho.
“Para POTHIER, la convención o pacto es el consentimiento de dos o más personas, para formar entre ellas un compromiso, o para resolver uno existente, o para modificarlo.”
Como dato complementario y ya para terminar con esta exposición, cabe mencionar que en los orígenes el género sirvió para plasmar los códigos y normas de convivencia que se establecían en los diversos pueblos, registrando además los acontecimientos históricos y los diferentes pactos que se realizaban. Debido a esto, aún al día de hoy se denomina de este modo a los convenios que se firman entre diversas naciones sobre un asunto determinado.
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