Violencia Familiar. Sistemas Jurídicos. Comentario de Herrera, Marisa

Voces: VIOLENCIA FAMILIAR ~ MENOR ~ CONYUGE ~ ANCIANO ~ DISCAPACITADO ~ PROTECCION DE LA FAMILIA
Título: Violencia Familiar. Sistemas Jurídicos. Comentario de Herrera, Marisa
Autores: Lamberti, Silvio Viar, Juan P.
Publicado en: LA LEY2009-A, 1350

Variadas son las obras jurídicas que se dedican a un flagelo tan hondo y complejo como lo es la violencia familiar. Justamente por ello, un nuevo estudio a cargo de dos abogados especialistas en la materia siempre es bienvenido, al permitir, por una parte, reiterar, reforzar y seguir gritando a los cuatro vientos que la violencia constituye una abierta vulneración a los derechos humanos y, por la otra, agudizar el análisis sobre una problemática multicausal y dinámica, en constante movimiento y transformación.

Inicia esta obra, como debe ser, por el principio, contándole al lector qué se entiende por violencia familiar, cuáles son las diferentes tipologías dentro del campo del maltrato infantil, la violencia conyugal y el maltrato a los ancianos y discapacitados. Algunos de los elementos novedosos —al menos desde el punto de vista jurídico— que reafirman el carácter actual del libro, se destacan la alusión a la incapacidad parental de control de la conducta de los hijos y al secuestro y la sustitución de identidad de niños como dos tipos de maltrato infantil invisibilizados hasta ahora por gran parte de los doctrinarios en la materia, como así también, otra forma específica de violencia con características propias como el maltrato hacia el varón.

O en los capítulos II, III y IV se analiza en profundidad tres formas de violencia, comenzándose -también como debe ser en consonancia con la magnitud o índole cuantitativa del problema- por la violencia en la pareja. Aquí destaco —claramente por un interés personal— una breve «investigación de campo» en torno a las denuncias por violencia familiar que se sustancian ante la justicia nacional civil con competencia en asuntos de familia de la Capital Federal. Por su parte, cabe destacar que no está ausente —otro deber ser en la materia— la perspectiva de género con el fin de alcanzar un estudio riguroso sobre la violencia en la pareja, colocándose así sobre el escenario algunas creencias y prejuicios en la interpretación de las leyes de violencia familiar. Todo ello, centrándose en la aplicación de un principio de derechos humanos que deberíamos recordar con mayor frecuencia como el principio pro homine. Con relación al maltrato infanto-juvenil —como se lo denomina de manera precisa en la obra— el tratamiento novedoso transita, a mi entender, sobre dos ejes: 1) el intento por dilucidar y materializar qué es del reiterado «interés superior del niño» y 2) los entrecruzamientos entre «desjudicialización», pobreza y la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes ante situaciones de maltrato.

La ley constituye una herramienta de cambio o transformación de suma importancia. Si bien, las normas todo no lo pueden, los autores saben bien que ellas son un paso ineludible para alcanzar relaciones más democráticas, menos asimétricas o desiguales, disparadoras de situaciones de violencia. En consonancia con este principio rector —no por casualidad el subtítulo de la obra alude a los «Sistemas jurídicos»—, los autores realizan un largo viaje por diferentes experiencias legislativas comparadas, tanto de países desarrollados como de América Latina y el Caribe, que se complementa con información estadística que permite un mayor conocimiento sobre la dupla inescindible entre Derecho y Realidad.

El proceso de violencia familiar hace al fondo del tratamiento jurídico de la problemática. De este modo, la interacción entre fondo y forma no es ajena al campo de la violencia familiar. Una vez más, Lamberti y Viar con el espacio que le destinan a los aspectos procesales, reafirman el rol de la intervención judicial en una «puesta de límites» a las situaciones de violencia familiar, en consonancia con la idea de que la violencia es una cuestión pública que involucra e interesa a la sociedad y no se circunscribe el ámbito privado. ¿Es obligatorio denunciar a la justicia toda situación de violencia? Los autores, con acierto, responden en forma negativa. Que la problemática de la violencia deba ser abordada no es sinónimo de intervención judicial, destacándose que «lo importante es que la situación de maltrato no quede invisibilizada». Claramente, una mayor capacitación y conocimiento sobre la temática por parte de todos los operadores que trabajan o tienen algún vínculo directo con la violencia familiar es imprescindible en pos de alcanzar la idea de «equilibrio», tan necesario cuando de conflictos humanos se trata.

Nunca quedarse en aspectos dogmáticos carentes de contenido práctico. Este parecería ser uno otro de los principios rectores implícitos en la obra. A tal punto, se dedica un capítulo especial sobre «El castigo al agresor» redactado por un especialista en el tema de la violencia masculina, el lic. Matiozzi, esgrimiéndose diferentes planteos en torno, principalmente, a si la intervención judicial en violencia familiar tiene o no consecuencias en la subjetividad del agresor. En este sentido, se destaca la importancia de que una sentencia judicial condene la conducta del autor y se lo obligue a reparar el daño causado a la víctima como modo de que la ley autentifique la no tolerancia a la violencia familiar, entre otros fundamentos, revalorizándose de este modo el concepto de «responsabilidad».

Cara y ceca de las llamadas «medidas protectivas». Los capítulos XIII, XIV y XV se dedican a un tema central en las leyes/procedimientos de violencia familiar. ¿Qué hacer ante una situación de violencia? ¿Cómo poner fin a una abierta vulneración de derechos? ¿Cuáles son las medidas que solicitan los abogados y/u ordenan los jueces? ¿Son efectivas, es decir, cumplen el rol que la ley pretende? En definitiva, ¿cuál es el grado de acercamiento (o alejamiento) entre Derecho y Realidad? Todos estos interrogantes están colocados sobre el escenario —con mayor o menor protagonismo— en los tres capítulos en análisis. No sólo se realiza un estudio tradicional sobre las medidas protectivas que involucra su enumeración, naturaleza jurídica, requisitos de procedencia, duración y actitudes ante el incumplimiento; sino que el interés se extiende al interior de las medidas que se ordenan con mayor frecuencia. En primer término, la exclusión de la vivienda y dentro de ella, la diferenciación con la atribución del hogar conyugal en el divorcio, los beneficios de las salidas del hogar del agresor de manera consensuada y ciertas medidas «complementarias» a la exclusión destacándose, en mi opinión, la preservación del contacto paterno filial y la consecuente difícil cuestión de la «revinculación». Se sigue con el reintegro al hogar de la víctima; la guarda de los hijos, los alimentos provisorios; el retiro de pertenencias del hogar por parte de la víctima; el alojamiento de las mujeres y sus hijos en «casas refugios»; las medidas tendientes al resguardo patrimonial común o personal de la o las víctimas y de manera más novedosa, la prohibición de interferir el agresor en la labor de los terapeutas. Consideración aparte y última merece el breve capítulo XV donde se aborda la cuestión de la «Responsabilidad por exceso en las medidas». Nuevamente aquí se cuela la aludida cuestión del «equilibrio» relacionado con el dictado «inaudita parte» de las medidas protectivas y el involucrado derecho de defensa del denunciado.

Integridad y responsabilidad civil es otro de los temas álgidos en los cuales bucean los autores. ¿Es posible extender los casos de reparación del daño dentro del campo de familia cuando la causa fuente es la violencia familiar? La respuesta afirmativa se impone, destacándose algunos precedentes jurisprudenciales pioneros (tanto relativos a la violencia de género como al maltrato infantil) que abrieron aun más el abanico de situaciones fácticas donde se entrecruzan el derecho de daños y el derecho de familia.

Aseverándose que las casualidades no existen, los dos últimos capítulos se interesan por dos cuestiones medulares con el objeto de lograr un abordaje integral, serio y comprometido de la violencia familiar: 1) el concepto de prevención y 2) las políticas públicas. Los autores no dudan sobre la pertinencia del dicho: «es preferible prevenir que curar» cuando se trata, en particular, de la violencia familiar. De este modo, se profundiza sobre los tres tipos de prevención (primaria —o la cuestión ideológica—, secundaria —la detección temprana de comportamientos o actitudes violentas— y terciaria —la atención directa y rehabilitación—), así también sobre el rol del abogado especializado en violencia familiar, la labor de los poderes legislativos y judicial en la prevención de la temática y la función de los seguimientos, por citar algunos caracteres de tinte preventivos que se rescatan en la obra. En materia de políticas públicas, ellas son auscultadas a la luz de los distintos «sistemas jurídicos» provinciales, es decir, la mayor o menor elocuencia en los textos normativos específicos sobre violencia familiar de índole locales que se dedican a regular uno de los verdaderos pilares del tratamiento de la violencia familiar: el papel de las políticas públicas, básicamente, el compromiso de los poderes ejecutivos locales en el diseño e implementación de dispositivos concretos (léase acciones positivas en los términos que utiliza el art. 75 inciso 23 de nuestra Carta Magna) para hacer frente a la mencionada trilogía preventiva. Este es el broche temático con el cual culmina una nueva obra sobre una conflictiva tan actual como acuciante, tan compleja como arraigada que justifica, sin más, el persistir y no claudicar en una lucha contra la violencia a través de actos tan contundentes como lo es plasmar en un texto los resultados de un trabajo y estudio sostenido y comprometido durante tantos años. Sólo resta brindar.