LEY 24029 – DELITOS
Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. Régimen. Modificación
sanc. 20/11/1991; promul. 09/12/1991; publ. 18/12/1991
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Incorpórase como art. 2 bis Ver Texto de la ley 13944 el siguiente:
Art. 2 bis.- Será reprimido con la pena de uno a seis años de prisión, el que con la finalidad de eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, maliciosamente destruyere, inutilizare, dañare, ocultare o hiciere desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente disminuyere su valor y de esta manera frustrare, en todo o en parte, el cumplimiento de dichas obligaciones.
Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo
Pierri – Menem – Estrada – Flombaum
– Otero